El 18 de marzo entró en vigor la Orden HAP/347/2016, que aumenta a 30.000 euros el límite de dispensa de garantías en las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas en tributos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria. Por tanto, desde esa fecha, no es necesario aportar garantías cuando el importe de las deudas no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo, en los siguientes impuestos: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre el Juego y de Impuestos de Patrimonio.
Esta orden complementa la de la Consejería de Hacienda de 24 de febrero de 2016, aumentando a 30.000 euros un límite que hasta ahora estaba en 18.000, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones en los tributos propios de la Comunidad Autónoma y todos los derivados del Régimen Fiscal de Canarias (entre ellos el IGIC).
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