Hasta hace poco, tal como estaba redactada la normativa del Impuesto de Sociedades, existían dudas sobre si la retribución de un administrador cuyo cargo no es retribuído, pero que realiza otras tareas para la sociedad, era deducible. Este era un gasto que las sociedades solían deducirse, pero en casos de inspección, era muy discutido por la AEAT, aunque al haber jurisprudencia al respecto, al final se acababa ganando en los tribunales.
Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, ha venido a dar seguridad jurídica a esta situación, concluyendo que los pagos realizados al socio por los servicios prestados a la sociedad en virtud de su relación laboral, son fiscalmente deducibles. Dichos pagos deben estar justificados documentalmente a través de una nómina.
Si tienes dudas sobre la retribución de los administradores, contacta con Soluciones Rochamar en el 928 567 867.