La AEAT está revisando el tema de las indemnizaciones por despido improcedente, ya que considera que la exención no procede si, de las circunstancias que concurren en cada caso, se deduce que se trata de una extinción del contrato de mutuo acuerdo, incluso cuando se haya producido un acto de conciliación.
Para que una indemnización por despido improcedente esté exenta de IRPF es necesario que sea obligatoria. Viene sucediendo que la conciliación ante el SEMAC puede encubrir en realidad un acuerdo para extinguir la relación laboral, acuerdo en el que el trabajador aceptaría una indemnización que le permite enlazar con la jubilación o cobrar el desempleo hasta que ésta llegue. En estos casos, la conciliación deja de servir como un mecanismo de defensa del trabajador ante un despido improcedente con el fin de obtener la indemnización que le correspondería.
Si revisando las circunstancias de cada caso, se puede deducir que se ha indemnizado con una cantidad que no corresponde a los años de servicio en la empresa, sino que corresponde a los años que quedan al trabajador despedido para alcanzar la edad de jubilación, y que ese hecho es aceptado por el trabajador en la conciliación, la Administración podrá considerar que esa indemnización es fruto de un pacto entre empresa y trabajador, lo que va a suponer que la indemnización no esté exenta de IRPF, y que la empresa esté obligada a practicar la correspondiente retención.
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