
A partir del 1 de enero de 2018, La Agencia Tributaria permitirá a los autónomos y autónomas que tributen en estimación directa deducirse los gastos de manutención, además de los gastos de suministros derivados del trabajo en la propia vivienda.
Con respecto a los gastos de manutención que se pueda tener en el ejercicio de la actividad, se podrán deducir los gastos de comida que se hayan producido en establecimientos de restauración y hostelería, y que sean abonados por cualquier medio electrónico de pago. En este caso existirán unos límites cuantitativos, que se detallan en el artículo 9 del reglamento del IRPF.
En el caso de los gastos de suministros que se derivan del trabajo en la propia vivienda, (agua, gas, electricidad, telefonía e internet), el contribuyente podrá deducirse el porcentaje que resulta de aplicar el 30% a la proporción que exista entre los metros cuadrados de la vivienda que se dedican a la actividad con respecto a su superficie total.
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